viernes, 27 de agosto de 2010

¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

 

 

“Este es un País que abusa de eso que, en frase llamada feliz, acuñó como expresión de su más amado y vanidoso criollismo: la malicia indígena. Aquí y en todas partes, ahora y siempre, la política supuso alguna dosis de embaucamiento y socarronería.” Carlos Jiménez Gómez, El Palacio de Justicia y el Derecho de Gentes.

 

LOS HECHOS:

http://www.semana.com/noticias-justicia/caso-del-procurador-yidispolitica-quorum-corte/143602.aspx

 

 

LAS NORMAS:

ARTICULO 117º—El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

Conc.: arts. 113, 118 a 120, 214-3, 267 a 284. L. 24/92; Leyes 42, 106 de 1993.

ARTICULO 118º—El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

ARTICULO 119º—La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

 

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 2

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 275º—El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

ARTICULO 276º—El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

ARTICULO 277º—El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

ARTICULO 278º—El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

ARTICULO 279º—La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.

ARTICULO 280º—Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

ARTICULO 281º—El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

ARTICULO 282º—El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

ARTICULO 283º—La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

ARTICULO 284º—Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

 

 

 

 

SIN COMENTARIOS, PIENSE CADA QUIEN LO QUE SE LE OCURRA.

 

¿FICCIÓN?

 

miércoles, 25 de agosto de 2010

LOS CRIMENES NO CONTADOS

 

 

En materia de criminalidad entre las estadísticas más confiables se encuentran las proporcionadas por la Policía. No obstante lo que allí aparece constituye apenas la punta del iceberg de un fenómeno que como lo hemos repetido en esta columna, no es patrimonio exclusivo de los colombianos sino que constituye una preocupación universal.

La base real del problema queda en lo que se denominan las "cifras oscuras" o también "campo gris" de la criminalidad constituido por la suma de todos aquellos delitos que no llegan a conocimiento de las autoridades (policía- fiscalía-jueces) y que por consiguiente no quedan registrados estadísticamente. Para ilustrar veamos un caso de posible ocurrencia: Un proyectil calibre 22 ingresa por la axila de un ciudadano que cae fulminantemente muerto. Por circunstancias que los médicos legistas pudieran explicar mejor, no hay emanación de sangre y el cadáver es recogido como si la victima hubiese sufrido un "infarto". No habiendo huellas o indicios de violencia nadie se preocupa por disponer una necropsia y se sepulta al personaje restando así a la estadística un homicidio.

Históricamente y de acuerdo a las características culturales se cita en los textos de criminología varios ejemplos que han escapado a los registros policivos entre ellos algunos del célebre Jack el destirpador. En el libro de Hans Dieter Schwind se cuenta como: "Un hombre muere según diagnóstico del médico por muerte natural. Por razones policivas el cadáver es llevado al anfiteatro para fines de estudio. Profundo en la garganta fue encontrado el pañuelo de la victima. Se trató de un homicidio con fines de robo (hurto agravado)." agregando como, "en 5 casos de muerte por envenenamiento el diagnóstico médico inicial fue de arterioesclerosis, bronquitis crónica, inflamación renal, cáncer estomacal,..... ".En este punto quiero recordar una nota publicada a comienzos de año en este mismo diario con el título "navidades siniestras" donde relacioné algunas posibilidades de homicidios que parecen accidentes.

El caso denunciado por Byloff (citado también por Schwind) sobre la práctica del "Abfüttern" (dar forraje) a la que acudieron algunos finqueros en Europa en el periodo entre las dos guerras mundiales, es especialmente expresivo: a los trabajadores entrados en años y acreedores de prestaciones sociales (pensión/jubilación) se les iba suministrando lentamente lo que en términos parroquiales pudiéramos llamar "la dulce toma" hasta provocar su muerte.

En resumen las estadísticas policivas sin confrontar con las cifras oscuras, reflejan solamente la actividad de la policía y no dimensionan en forma completa el fenómeno de la criminalidad. A propósito: ¿sabe Ud. cuál es el porcentaje de obducciones practicadas sobre el total de pacientes que han dado el salto a través de la oscura portada?, ¿cuántos de ellos de verdad-verdad se han ido y a cuántos simplemente los han despachado sutil y calladamente?.

 

 

***

TIN MARIN DE DO …

Pingüé,


LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LAS NORMAS

Advertencia: Las normas han sido copiadas y pegadas del texto constitucional sin un orden especial, simplemente a partir de la busqueda por el criterio "reforma".

TÍTULO XIII

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 374º—La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

ARTICULO 375º—Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

ARTICULO 376º—Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.

La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la asamblea cumpla sus funciones. La asamblea adoptará su propio reglamento.

ARTICULO 377º—Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el capítulo 1 del título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

ARTICULO 378º.—Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

ARTICULO 379º—Los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2º.

ARTICULO 114º—Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

ARTICULO 155º—Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.

Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.

ARTICULO 211º—La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

ARTICULO 237º—Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

ARTICULO 241º—A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.


De Tin Marín de Don Pingüé,
Cúcara, Mácara, Títere fue
yo no fui, fue Teté,
pégale, pégale
que él fue.

COMENTARIO EN SEMANA:

http://www.semana.com/noticias-nacion/procuraduria-destituye-inhabilita-12-anos-sabas-pretelt-vega/143514.aspx

EL CONCEPTO/ LA TEORIA:


Procedimientos de reforma Constitucional en Colombia

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución. La expresión reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente, modificar. Se hace notar que reforma se opone a expedir una nueva Constitución que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco extraño que se atribuya la reforma a una Asamblea Constituyente. La función de reforma entre nosotros la venía desarrollando el Congreso y es claro que no puede negarse al pueblo. Pero es que supuestamente el Congreso representa al pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi siempre para expedir una nueva carta. No obstante, bien mirado el contenido del artículo puede señalarse que se está limitando al pueblo a un mecanismo específico para reformar la Constitución: al referendo.

Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurídicamente, pues políticamente el depositario de la soberanía, siempre conserva la capacidad de darse una nueva organización, valga decir una nueva superior normativa.

Podría derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas entre el Congreso y el pueblo, y en este artículo, que el constituyente originario debe optar por uno de dos mecanismos: la asamblea constituyente o el referendo.

El artículo 375 establece qué sujetos tienen la iniciativa de reforma constitucional y el procedimiento al cual habrá de avocarse.

Como sujetos con iniciativa la Constitución enuncia al gobierno, los congresistas, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados del país o los ciudadanos en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El gobierno es el ejecutivo y según está definido en el artículo 115 de la misma Carta. Los congresistas son los miembros del legislativo entre nosotros, senadores o representantes a la Cámara. Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompaña a los gobernadores, y los concejales, los miembros de la corporación edilicia municipal, también administrativa y que acompaña al Alcalde. Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los naciones mayores de edad (18 años mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5% del censo electoral, que está compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto.

Como se percibe, a excepción del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren cumplir una calidad de conjunto, deben llenar un requisito numérico específico.

Frente al trámite del proyecto establece el segundo inciso del artículo 375 que deberá someterse a un tránsito de dos períodos ordinarios y consecutivos. Es decir no en sesiones de carácter extraordinario, ni en períodos discontinuos.

El trámite exige que el proyecto aprobado en el primer período por la mayoría de los asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobación en el segundo período se exige y cualifica la necesidad de un quórum mayor: se requiere la mayoría de los miembros de cada cámara y no ya solo de la mayoría de los asistentes.

El inciso tercero establece que en el segundo período consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional, los congresistas sólo pueden debatir propuestas formuladas en el primer período de sesiones, estableciendo una clara limitación al congreso y al gobierno.

El artículo 375 se dedica, pues, a reglar la reforma que puede hacer el Congreso.

El artículo 376 de la Constitución establece que mediante ley el Congreso puede llamar al pueblo para decidir si convoca una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

El inciso primero establece para el efecto la necesidad de la aprobación decisoria de la mayoría de una y otra cámara legislativa. También se completa con la decisión de competencia, período y composición de la Asamblea Constituyentes que la propia ley determine.

Para que el mecanismo opere se requiere que sea aprobada la convocatoria de la ley por no menos de la tercera parte del censo electoral. La votación sería por voto directo, en acto electoral que no podrá coincidir con otro diferente. Si se elige la asamblea, se suspende temporalmente la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución. El cuerpo de reforma constitucional elegido puede darse su propio reglamento.

Trata este artículo 376, del segundo sujeto con posibilidad de reformar la Constitución. No obstante es necesario señalar que se requiere el concurso del Congreso pues para el establecimiento de la ley debe contarse con él.

El artículo 377 establece que deberán someterse a referendo las reformas de la Constitución que apruebe el Congreso, cuando se refieran a los derechos y sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al propio Congreso, si lo solicita dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, un 5% de los ciudadanos del censo electoral.. La reforma del Congreso quedaría derogada, denegada sería mejor expresión, si la votación del referendo es negativa por la mayoría, siempre que la participación en la votación llegare siquiera a la cuarta parte del censo electoral.

De acuerdo con este artículo, el pueblo participa en referendo para aprobar o denegar una reforma hecha a la Constitución por el Congreso de la República. El papel del pueblo es complementario y está restringido a unos cuantums y a un de tiempo determinado. Como en los anteriores artículos, la reforma está en el Congreso de manera más directa, y él mismo es parte de un proceso complementario.

El artículo 378 se refiere a la iniciativa del ejecutivo o los ciudadanos en concordancia con el artículo 155 de la propia carta, en lo que el Congreso puede someter a referéndum un proyecto de reforma constitucional que el Congreso incorpore a la ley, con aprobación de la mayoría de los miembros de cada sección legislativa. Este referéndum estará sujeto a un temario en el que el pueblo puede disponer afirmativa y negativamente de acuerdo a las distintas propuestas de cada disposición sometida a este tipo de mecanismo de participación constituyente. El quantum de la votación afirmativa debe ser superior a la mitad de sufragantes siempre que su número exceda la cuarta parte del total de integrantes del censo electoral.

El artículo 155 se refiere a la iniciativa de reforma legal o constitucional con unos quantums exigidos y referidos a los mismos sujetos del artículo 375. Para el pueblo, los ciudadanos, la iniciativa popular por propio mandato del artículo 155 se complementa de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Carta, en lo que hace el trámite de urgencia para que el Congreso tramite preferencialmente ciertas materias.

Al finalizar el artículo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, además, a través de un vocero que deberá ser escuchado por el Congreso.

De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artículo 377, la iniciativa del propio referendo nace de la participación popular pero no en respuesta a proposición del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la posibilidad de decisión es más amplia pues puede negar y afirmar en una misma votación frente al articulado que se propone. El trámite de urgencia de la ley mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se asegura por lo menos su estudio.

Finalmente el artículo 379 establece una limitación a la Corte Constitucional en su ejercicio del control de constitucionalidad. Reduce la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad a la violación de las normas de este título particular y establece un período de un año para la solicitud o acción de inconstitucionalidad que se cuenta a partir de la promulgación del acto y con ajuste a lo estipulado en el artículo 241 numeral 2, que se refiere a la misión de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía y la integridad de la Constitución, para lo cual tiene como función decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la Constitución; control circunscrito solo el examen de constitucionalidad a requisitos formales o de procedimiento, no respecto de los contenidos. Son de esta manera complementarios los artículos 379 y 241 numeral 2 de la Constitución y no presentan contradicción alguna.

Resulta novedosa la introducción de la consulta popular que en realidad no aparece en el título XIII y no aparece que fuere en Colombia un mecanismo de reforma constitucional.

A manera de síntesis puede decirse que la Constitución regula lo atinente a su reforma. Para el efecto establece mecanismos o procedimientos por los cuales puede tramitarse el cambio, los sujetos con iniciativa de reforma constituyente, los quórums decisorios y el control que la Corte Constitucional puede realizar, amén de términos de caducidad para interponer la acción o para actuar de oficio.

Es necesario establecer que de cualquier modo, a iniciativa de sujetos diferentes, las reformas constitucionales pasan inevitablemente, por cualquiera de los mecanismos previstos, por el Congreso de la República, que se establece así como órgano no solo legislativo, sino además como constituyente constituido, como constituyente derivado.

Quizás es necesario, al margen, preguntar por la validez de una reforma constitucional que modifique sustancialmente la Constitución, cambio en el cual se actúe conforme a los procedimientos, mandados establecidos en la Carta, pero en que de fondo se toquen sensiblemente los contenidos materiales de la Carta. Por ejemplo, si el Congreso decide modificar los principios y derechos para reducirlos de manera sustancial. Parece que el carácter de constituido le implica límites respecto al constituyente original; no obstante, hay que tener en cuenta que lo político no siempre mira en el mismo sentido que lo ético y lo jurídico.

Tomado de:

reforma constitucion

Procedimientos de reforma Constitucional en Colombia




lunes, 23 de agosto de 2010

LA MAFIA Y EL BICENTENARIO

 

 mafia colonial-1

(Recomiendo en especial este título)

 

 

NUESTRA MAFIA BICENTENARIA

 

Paseando por la historia nacional se topa uno con pasajes (y paisajes) que parecen haberse detenido ahí como obvia consecuencia de la permanencia de un tipo concreto de relaciones económicas acogidas para su tutela por el poder punitivo de las fuerzas que confluyen en la nada sacra ni pulcra ni clara voluntad de gobierno y los soplos de su concubina legislativa para que sea aplicada por la, díscolamente obediente y pragmáticamente complaciente, cenicienta corte de los administradores de justicia.

A lo anterior llamaría lógica de un sistema de producción dentro del cual, y con miras a la reproducción de la riqueza material (traducida en capital), se inserta, incuba y se reproduce la producción, distribución , circulación y consumo de sustancias alteradoras de la mente, modificadoras de la percepción y del humano sentir: las drogas en su doble vía, la legal y la ilegal por la cual entra a componer un elemento, un reglón más, del género CONTRABANDO.

Igual ha sido la "respuesta" de los gobernantes "en el 506 y en el 2010 también" y todo conforme a los intereses que han representado: intentar dar una respuesta policiva, militar inclusive, a un fenómeno de naturaleza económico-política.

La lectura de como "El 13 de mayo de 1806 (el subdelegado de la Real Hacienda, Silverio Lartanera) le solicita (al Virrey) ser removido de su cargo, en una carta descarnadamente veraz, donde reconoce el poder del soborno, la prepotencia de los contrabandistas, su familiaridad con éstos, y la generalizada corrupción imperante", en el libro LA INDEPENDENCIA Y LA MAFIA COLONIAL de David Ernesto Peña Galindo, la pasada del escaner por sobre la nota de como, por la corona, no se encontraba otra respuesta que "por ahora no conviene hacer otra innovación

en la citada villa y su partido, que formalizar el aumento de su fuerza militar....... ", lo anterior

junto a la lectura de entrevistas al entonces Virrey Frechete ampliamente publicadas en los medios de información, alimenta esa percepción del problema y de la "evolución" de la guasca con que se ha pretendido amarrar a la misma perra: el mercado capitalista cuya versión angelical de "mano reguladora" nadie ha visto y menos aún han sentido jamás en la historia los excluidos del Capital (así con mayúscula).

Desmóntese como es posible hacerse, todo el andamiaje de tabúes, prejuicios, majaderías hipócritas sobre la inclinación humana a la alteración de sus estados mentales y sensitivos en general, compréndase la enfermedad o morbo de la dependencia y atiéndase a las posibilidades realmente existentes de prevención de los abusos que hasta con la leche y la miel son peligrosos, y lo único que queda del narcotráfico es su condición de agente de competencia a los intereses de otros productores de basura estatalmente amparados.

La carga de enfermedad -como dicen los epidemiólogos- se reduciría entonces a la mínima expresión tolerable y hasta necesaria para justificar el empleo de policías, jueces y carceleros. Descriminalizar a nuestra mafia centenaria podría ser un buen exorcismo para expulsar una buena parte de los demonios de la violencia y la criminalidad que la misma ley ha desatado en nuestra historia.

viernes, 20 de agosto de 2010

UNA PROPUESTA PARA ANALISIS POLÍTICO-CONSTITUCIONAL

 

 

"Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”. (Mariano Moreno)

 

 

 

 

¿…?

 

 

No quedarse en la norma tal como está escrita, en su literalidad.


El siguiente esquema puede resultar de utilidad;  el orden en el cual se proceda dependerá de gustos, de posibilidades, de ganas de no ponerle mas trabajo al Espíritu Santo para que ilumine al interesado en ir mas allá del estar informado que el art. tal dice tal cosa. Ni prendiendo velas u algo para fumar se llegará a desarrollar competencias para comprender y sentir la Constitución Política.

 metodo 1

 

CUESTIÓN DE MÉTODO

UNA PROPUESTA PARA PROCEDER:

TEXTO DE KARL LOEWENSTEIN.

(Extracto del Capitulo V del libro Teoría de la Constitución. Editorial Ariel)

Análisis constitucional:

Clasificación ontológica de las constituciones:

Teniendo en cuenta el cambio fundamental que ha sufrido el papel de la constitución escrita en la realidad sociopolítica, se hace completamente necesario un nuevo intento de clasificación. Para evitar la palabra “existencial”, tan de moda, este nuevo análisis se llamará “ontológico”.

De acuerdo con esto, las constituciones podrán ser diferenciadas según su carácter normativo, nominal y semántico.

 

La constitución normativa

En lugar de analizar la esencia y contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. Su punto de partida es la tesis de que una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. En una amplia medida, la cuestión fundamental sobre si se hará realidad la conformación específica del poder prevista constitucionalmente depende del medio social y político donde la constitución tiene que valer. Cuando se implanta, sin una previa educación política, una democracia constitucional plenamente articulada en un Estado, recién liberado de la autocracia tradicional o de la tutela colonial, es casi un milagro si toma raíces inmediatamente. Para que una constitución sea viva, debe ser, por lo tanto, efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder, necesitando un ambiente nacional favorable para su realización. ­La tradición autocrática en el proceso gubernamental tendrá que haberse perdido lo suficiente entre los gobernantes y los gobernados, para que el Estado constitucional tenga una faire chance de éxito. Para que una constitución sea viva, no es suficiente que sea válida en sentido jurídico. Para ser real y efectiva la constitución tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal y ésta en ella. La constitución y la comunidad habrán tenido que pasar por una simbiosis. Solamente en este caso cabe hablar de una constitución normativa: sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Para usar una expresión de la vida diaria: La constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente.

 

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La constitución nominal

El carácter normativo de una constitución no debe ser tornado corno un hecho dado y sobreentendido, sino que cada caso deberá ser confirmado por la práctica. Una constitución podrá ser jurídicamente válida, pero si la dinámica proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece de realidad existencial. En este caso, cabe calificar a dicha constitución de nominal. Esta situación no deberá, sin embargo, ser confundida con la conocida manifestación de una práctica constitu­cional diferente del texto constitucional. Al principio era la palabra, pero ésta cambia su significación en cuanto toma contacto con la realidad. Las constituciones no cambian tan sólo a través de enmiendas constitucionales formales, sino que están sometidas, quizás en mayor grado, a la meta­morfosis imperceptible que sufre toda norma establecida por efecto del ambiente político y las costumbres. Lo que la constitución nominal implica es que los presupuestos sociales y económicos existentes – por ejemplo, la ausencia de educación general y, en particular, la educa­ción política, la inexistencia de una clase media independiente y otros factores -en el momento actual operan contra una concordancia absoluta entre las normas institucionales y las exigencias del proceso del poder. La situación, de hecho, impide, o no permit0e por ahora, la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica de la vida política. . Probablemente, la decisión política que condujo a promulgar la constitución, o este tipo de constitución, fue prematura. La esperanza, sin embargo, persiste, dada la buena voluntad de los detentadores y los destinatarios del poder, que tarde que temprano la realidad del proceso del poder corresponderá al modelo establecido en la constitución. La función primaria de la constitución nominal es educativa; su objetivo es, en un futuro más o menos lejano, convertirse en una constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso del poder en lugar de estar sometida a ella. Y para continuar con nuestro símil: el traje cuelga durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido.

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La constitución semántica

Finalmente hay casos —que desgraciadamente están incrementando, tanto en número como por la importancia de los Estados afectados—, en los cuales, si bien la constitución será plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fácticos, que disponen del aparato coactivo del Estado. Mientras la tarea original de la constitución escrita fue limitar la concentración del poder, dando posibilidad a un libre juego de las fuerzas sociales de la comunidad dentro del cuadro constitucional, la dinámica social, bajo el tipo constitucional aquí analizado, tendrá restringida su libertad de acción políticas acción y será encauzada en la forma deseada por los detentadores del poder. La conformación del poder está congelada en beneficio de los detentadores fácticos del poder, inde­pendientemente de que éstos sean una persona individual (dictador), una junta, un comité, una asamblea o un partido. Este tipo se puede designar como constitución semántica. Si no hubiese en absoluto ninguna constitución formal, el desarrollo fáctico del proceso del poder no sería notable­mente diferente. En lugar de servir a la limitación del poder. La constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la localización del poder político. Y para continuar con el símil anterior: el traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz.

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Apropiado lo expresado hasta este punto, podrá hacer un ejercicio pensando y escribiendo algo sobre lo que la rosa en la imágen siguiente o pueda tener como relación con la Constitución Política. No es asi de simple afirmar que la C.N. todo lo pone color de rosa, vale la pena ir un poco más alla y no será el microscopio electrónico sino el voltaje o la corriente que cada uno le ponga a su capacidad de reflexión.

 

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Constitución nominal

Recomendación: En la red se encuentra en textos y multimedia material en grandes cantidades para de acuerdo al nivel en que cada quien se encuentre, pueda divertirse, recreando con lo ya conocido o bien se entusiasma a avanzar hacia LO DESCONOCIDO :)

No estando familiarizado con el tema político-estatal, una información básica sobre ello se encuentra siguiendo un camino partiendo de este sitio: ¿SABES COMO ES LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DEL PODER EN COLOMBIA?

Sintiéndose cinturón negro en la materia entonces, entonces esta entrada al blog sirva de estímulo para fortalecer ese ser Maestro de cada uno. Un buen ejercicio entonces será recorrer los portales de:

LA PRESIDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONGRESO SENADO

CONGRESO CAMARA

CONSEJO DE ESTADO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FISCALIA

CONTRALORÍA GENERAL

POLICÍA

FUERZAS MILITARES

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

A cada quien según sus capacidades y necesidades, curiosidad y tiempo, etc. se le irán abriendo infinitos caminos.

¿Puro color puro candor?

¿De todo un poco?

¿Color de hormiga?

miércoles, 18 de agosto de 2010

¿ALGO QUE FALTABA: LAS NARCOVAGINAS?

 

 

ALGO HAY AQUÍ PARA PENSAR:

LA TARDE , Martes 17 de Agosto de 2010.

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Madre de joven escondía marihuana en sus genitales

Un caso insólito se presentó ayer al interior del centro para menores Marceliano Ossa, lugar en el que una mujer de 38 años de edad fue capturada por las autoridades de la correccional, cuando pretendía ingresar marihuana escondida entre sus genitales.

Según se escuchó en la audiencia pública realizada ayer, la mujer identificada como C. Ocampo, manifestó que lo que ella quería era llevarle la marihuana a su hijo de 17 años que está recluido en la correccional y que sabía que como no le podía faltar la marihuana, optó por camuflar la yerba entre sus genitales, pero en los controles de los guardias la detectaron.


Hay preocupación
Casos como este vienen preocupando seriamente a las autoridades departamentales, ante el incremento alarmante que se ha detectado de consumo de sustancias estupefacientes y licor al interior de las cárceles de Risaralda.


Así se dio a conocer durante el Consejo Seccional de Estupefacientes que se desarrolló en la Gobernación de Risaralda donde se mostró que esta situación se viene presentando en todos los centros penitenciarios de la regional del eje cafetero.


Según las estadísticas presentadas por el Instituto Nacional Penitenciario Inpec, hasta el 31 de julio de este año se han desarrollado 1.165 operativos al interior de las cárceles en las que se han incautado tanto al interior, como pretendiendo ingresar a los penales de Caldas, Quindío, Risaralda, Norte del Valle y Puerto Boyacá, más de 9.800 gramos de marihuana, 822 gramos de bazuco y 1.319 gramos de cocaína, así como 208 comprimidos de drogas sintéticas y 116 litros de licor.


Según manifestó el Secretario de Gobierno de Risaralda, Germán Darío Saldarriaga, lo más preocupante de esta situación es que se ha detectado que las bandas que se dedican al tema del microtráfico de estupefacientes en el departamento, ya no las están vendiendo solo en la calle sino también en los centros penitenciarios, donde se encuentran personas que contratan para ingresar droga y licor a la cárcel.


“Las bandas dedicadas al microtráfico de estupefacientes ya no las están vendiendo sólo en las calles de las ciudades, sino han conformado todo un siniestro negocio al interior de los penales”, dijo el funcionario.


Según las averiguaciones, los comerciantes de sustancias ilegales, aprovechan la desesperación de los internos por consumir  sustancias alucinógenas, para venderla a altos precios, por ejemplo un gramo de marihuana que en la calle vale 500 pesos, a los internos se lo venden por 5.000 pesos.


Delito en aumento


Según se informó durante el Consejo Seccional de Estupefacientes, de los 1.192 internos detenidos en la cárcel de varones de Pereira, 348 se encuentran recluidos por delitos relacionados con sustancias alucinógenas, entre tanto que en el Centro de Reclusión de Mujeres de la Badea, de las 202 reclusas, 116 han sido detenidas por este delito.

 

 

Q´HUBO, Miercoles 18 de agosto de 2010

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¿SE HABLARÁ DE NARCOVAGINAS?

¿SE CREARÁN CUERPOS ESPECIALES DE POLICIA PARA LA DETECCIÓN Y CAPTURA DE NARCOVAGINAS?

¿COMO SE TRATARÁ EL TEMA DE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO SOBRE AQUELLOS ORGANOS EMPLEADOS PARA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS?

Se creará una sección especial para investigar la conexión entre el microtráfico  y …

 

¿habrá otra cosas para pensar sobre la política antidroga?

 

 

 

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jueves, 12 de agosto de 2010

¿SE PROHIBIRÁ EL PORTE DE PIEDRAS?

 

 

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Un taxista amigo comentando la noticia sobre la prohibición de las armas blancas me contó que acostumbraba llevar debajo de su silla  un machete, agregando: ¿Sabe qué?.  Mire lo que llevo ahora, con esto y mientras tenga oportunidad va a llevar del bulto el que quiera joderme!. En sus manos tenía una hermosa piedra de rio, de esas blanquitas, ovaladas, pesadas, mortales si …

 

 

Comenté a un comunicador amigo:

 

Personalmente siento admiración y respeto por y hacia Israel, hay razones o motivos de la historia familiar, de la suya y de la mía; existe un conocimiento de años cuando fui docente en la U.C.P.R donde hizo Israel estudios profesionales, y me preocupa que mis conceptos u opiniones sobre la seguridad en esta ciudad las malentienda como una crítica política a su gestión y no como un concepto académico sobre la evidente y ostensible mala o nula formación especializada de sus asesores y funcionarios responsables del campo de la convivencia y la seguridad ciudadanas. De Víctor Manuel soy conocido de "nación" de patria chica y de contactos interfamiliares de muchas décadas, y espero no entienda como insultante o con propósitos políticos mi opinión de que una política criminal no debe construirse a partir de la asesoría del Niño Jesús de Praga o del acompañamiento de San Judas Tadeo, esas respetables posiciones debe ir después del juicio aterrizado a partir de, por citar un ejemplo, Reyes Echandía.

 

Debe recordarse que la Constitución ya no dice EN NOMBRE DE DIOS sino invocando su ayuda y eso es diferente.

 

 

 

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lunes, 9 de agosto de 2010

UN FANTASMA RECORRE EL MUNDO

 

 

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LA MATA QUE MATA …

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MATA LA CASPA …

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SE HA COMPROBADO QUE LA COCA:

 

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CUANDO NO SE TIENE CON QUÉ COMPRARLA Y CUANDO LA GENTE TIENE QUE ESCONDERSE PARA CONSUMIR ALGUNOS DE SUS DERIVADOS ESTÁ INTIMAMENTE RELACIONADA CON HECHOS DE CRIMINALIDAD.

¿QUÉ CULPA TIENE LA COCA?

EL ESPÍRITU DE LA COCA EN SU FORMA NATURAL O PROCESADA COMO CLORIHIDRATO DE COCAINA, ENLOQUECE A SUS ESTIGMATIZADORES:

 

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LA GUERRA ES LA CONTINUACIÓN DE LA LOCURA POR OTROS MEDIOS

(Alguien)

 

 

 

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domingo, 8 de agosto de 2010

INSTRUCCIONES PARA UN DUELO

 

Estas son las armas:

 

Si sientes la fuerza interior para una disputa  sin escapar por imágenes y frases que pueden provocar desagrado e incluso repulsión observa y escucha lo siguiente:

 

 

 

Si llegaste hasta el final, felicitaciones. Haz vencido resistencias muy fuertes!.  Relájate, haz sonar tus dedos,  levanta los brazos, extiende las manos, estira tu cuerpo, echa los hombros hacia atrás.

 

Sírvete un jerez o un vino tinto que te guste y sepas de calidad. Moja primero tu boca sin tragar dejando que el Espíritu del vino se despliegue en tu paladar. Vuelve, si sientes ganas, a ver el video para gozar y reírte de lo que en primer momento te asustó, chocó, repugnó. Si la expresión que brota es:  ¡qué bobada!, vale como avance para estar lista para el duelo.

 

Poniéndote cómoda, sintiendo a través del vidrio la energía del vino: deja provocar por la siguiente imagen una anamnesis de lo que sea. Permite que la música te recorra bien que simplemente se filtre por tu ser o se quede en el mientras vas tomando lentamente el Espirituoso (puede ser Espirituosa).

 

Si el ritmo … hmmmmm, no te cae bien, entonces click en detener y punto. El liquido provocador va ya medio y conserva su temperatura, como te guste, si te gusta :)

 

 

Terminado el asunto con la casa del sol naciente, un buen trago que puede ser otro, confróntate con lo siguiente:

 

 

 

¿Cómo te sientes?. ¿Con ganas de enviarme al carajo?.  Entonces, si los niños no estaban a tu lado, ve a ver cómo están y si se trata de dormir contémplales, dales un beso en mi nombre.

 

De nuevo frente al PC , ahora si,  mándame al carajo:  haz vencido en el duelo; dale play al siguiente video y haz lo que se te venga en gana.

 

 

 

 

 

Ha sido un placer pelear contigo.

 

Que tengas una buena noche o un buen día.

 

 

 

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sábado, 7 de agosto de 2010

COMO VI EL “CAMBIO” DE GOBIERNO

 

 

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En resumen como una bien conocida y vieja película:

 

EL ESPECTÁCULO DEBE CONTINUAR

 

 

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