Álvaro Uribe es un personaje sub-judice sobre el cual pesan
fundadas sospechas de su compromiso por acción y por omisiones en el fenómeno
paramilitar y la parapolítica en el país colombiano. Para muchos colombianos
Álvaro Uribe es la personificación de serias vulneraciones a los derechos
humanos.
Hay quienes de buena fe cuando se toca el tema Uribe Vélez de
inmediato lanzan las preguntas: ¿y qué?, ¿tiene pruebas?, entonces preséntelas
o es cómplice :) (¿suena bonito?) Pues bien, en el derecho penal clásico -valga
la expresión- como en el moderno el tema de la prueba es de los mas complejos y
de muestra tenemos cuantos botones queramos; se puede tener la convicción (por
parte de la familia de la o las víctimas, la policía, los jueces), la intima
convicción de que X o Y etc. fue o fueron los victimarios, eso surge y está en
el FUERO INTERNO pero otra cosa es establecer la prueba.
Veamos un ejemplo, muchas personas entre parientes,
autoridades de diverso orden y rango, pueden tener la intima convicción sobre
la responsabilidad predicable en cualquier grado bien por acción o bien por
omisión de Fulano de Tal en el asesinato de una Z persona; Uribe por ejemplo en
el caso del asesinato del alcalde del Roble (http://www.semana.com/nacion/articulo/el-gobernador-muerte/82054-3),
o en el asesinato de Jesús María Valle (http://www.semana.com/on-line/articulo/que-dijo-jesus-maria-valle/83718-3),
¿es o puede ser sujeto procesal, le corresponde algún grado de responsabilidad?
pero: ¡pruébelo !
En el caso del Derecho Penal Internacional las cosas no son
mas fáciles. El DPI es un derecho nuevo, comienza en su forma actual a
desarrollarse a partir del 2002
Con el debate desatado por la selección de A. Uribe Vélez
bien vale la pena disponer de elementos conceptuales y teóricos claros para
evitar discusiones que no conduzcan a Pereira alguno. Recomiendo la lectura del
Estatuto de Roma y luego la lectura de las líneas directivas expedidas por la
Fiscalía General de la Nación para manejar las nuevas determinaciones del
Derecho Penal sobre LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN MARCOS DEL DOMINIO
POR ORGANIZACIÓN y lo relacionado con los contextos, etc.
Lo que se ha vivido en Colombia y que compromete la
responsabilidad individual de cantidad de funcionarios, representantes de
instituciones estatales, es algo que no se resuelve como motilando bobos (o
deficientes mentales), con totuma.
Hay que tener en cuenta que como se puede leer en documentos
del OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (http://www.observatoriodpi.org/index.php
) la codificación ha sido reciente, algunos principios generales del Estatuto
de Roma tienen una “madurez doctrinaria limitada”, por lo que resulta crucial
aclarar sus alcances. Dado que tanto la creación de la norma como determinación
del derecho, en el campo de los principios generales –en contraste con la
definición de los crímenes- ocurren en el marco de ordenamientos jurídicos
nacionales, que coexisten en forma paralela al derecho internacional, esta
tarea resulta particularmente difícil. Todo sistema legal tiene reglas escritas
o no escritas sobre determinados principios generales del derecho penal; todo
abogado interpreta las normas del DPI -primero y ante todo- desde la óptica de
terminologías y doctrinas nacionales que le son familiares. Además, la mayor
parte de las disposiciones de la Parte 3 del Estatuto de Roma constituyen un
“conglomerado asistemático proveniente de diversas tradiciones legales”, cuyos
elementos generalmente hunden sus raíces en los sistemas legales nacionales.
Sin embargo, la similitud (por lo general aparente) de las reglas de DPI con
los modelos legales domésticos resulta engañosa. Por lo tanto, discutir sobre
los principios generales del DPI requiere liberarse de los esquemas de
pensamiento y los conceptos doctrinarios propios de la ley doméstica. La
Conferencia de Roma demostró lo difícil que resulta satisfacer esta exigencia.
“
De manera pues, apreciados amigos y amigas, hay que tener
paciencia, aprehender o apropiar los conceptos para la acción y contribuir en
lo que sea posible para que ese derecho no se quede como letra muerta como ha
solido ocurrir.
Acercarnos a la identificación, comprensión y posibilidad de
superación de los contextos en que se ha presentado la macrocriminalidad, el
terrorismo de Estado, la guerra sucia, etc. se convierte ahora en una necesidad
prioritaria para evitar caer en la personalización o individualización que fácilmente
termina ocultando a los conjuntos o conglomerados de individuos e intereses que
están o han estado detrás de estos fenómenos como las que han comprometido el
ejercicio político del antioqueño Álvaro Uribe.
“No basta saber quiénes son los autores si no hay que señalar
el contexto” (Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, Colombia.)
A diferencia de lo identificable como desarrollos del derecho
penal clásico o tradicional si se prefiere la expresión, centrados en buena
medida en la consideración de la responsabilidad individual en marcos del
ejercicio de la libertad del ser humano que transgrede la ley para los
desarrollos de las nuevas comprensiones del derecho punitivo como se evidencian
en el Derecho Penal Internacional con posterioridad al Estatuto de Roma, no
solo importa la consideración del dolo en la esfera de libertad de quien
incurre en conducta lesiva del derecho sino que es del caso considerar los
contextos o el contexto en el cual se produce el hecho criminal.
Es mi propósito aproximarme e invitar a aproximarnos al
entendimiento de las relaciones entre la responsabilidad penal individual
(injusto individual) y la responsabilidad de las organizaciones (injusto
colectivo) contextos organizados de poder generadores de una macrocriminalidad
integrada por tipos penales relevantes para el DPI: genocidio, crímenes de
guerra, crímenes de lesa humanidad.
Así la oposición a la designación del ex presidente Alvaro
Uribe como el personaje que representaría al GRAN COLOMBIANO tiene claros fundamentos
en lo aquí anotado y la consideración que Uribe Vélez es un personaje
sub-judice sobre el cual pesan fundadas sospechas de su compromiso por acción y
por omisiones en el fenómeno paramilitar y la parapolítica en el país
colombiano. Para muchos colombianos Álvaro Uribe es la personificación de
serias vulneraciones a los derechos humanos.
(Falta referencia bibliográfica)