domingo, 22 de noviembre de 2009

HISTORIA DERECHOS HUMANOS

 

Publicado en El Espectador en fecha por precisar.

 

 

 

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 

 

Impulsarán como derecho humano la "objeción de conciencia"

 

MEDELLIN, marzo 1° (De José Guillermo Herrera). Los delegados antioqueños al tercer foro nacional "por el derecho a la vida, la paz y la apertura democrática" impulsado por el comité permanente por la defensa de los Derechos Humanos, anunciaron hoy la presentación al evento de un proyecto que busca elevar la "objeción de conciencia" a derecho humano fundamental.

Como un desarrollo del articulo 53  de la Constitución Nacional, explicaron que dicha objeción tiende a aceptar del ciudadano reacio a tomar las armas en el servicio militar obligatorio, la prestación de un servicio civil.

Ese artículo de la Carta Magna, dijeron, "preceptúa que nadie puede  ser compelido a observar prácticas contrarias a su conciencia".

En su reunión de ayer, el comité seccional delegó su representación en el foro que se realizara entre los días 4 y 6 de marzo en Bogotá, en Pedro Nel Gómez, Carlos Carlos Castro Saavedra, Rodrigo Arenas Betancur, Héctor Abad Gómez, Carlos Gaviria Díaz, Leonardo Betancur, Guillermo A. Gärtner Tobón, Emilio Cadavid, Carlos Gónima y Julio Mejía.

El organismo presidido en esta sección por el medico Héctor Abad Gómez, llevará al tercer foro nacio­nal un completo informe sobre la situación de violencia porque atraviesan varias regiones antioqueñas, entre ellas el Magdalena Medio.

Al igual, aprobó una propuesta del abogado Gärtner Tobón, de impulsar en el país como derecho humano fundamental, la figura de "objeción de conciencia", ampliamente deba­tida en las europas capitalista y socialista.

Gärtner dijo que ya el Parlamento europeo, reunido a principios de fe­brero en Estrassburgo, aprobó una resolución en ese sentido.

El abogado dirigió entonces un mensaje al presidente Belisario Be­tancur, donde le planteó la novedosa alternativa a aquellos ciudadanos que se muestren reacios a prestar el servicio militar obligatorio.

La aprobación de una ley sobre el particular en Alemania, dijo Gärtner, extendió a toda Europa el debate. Allí, se ha creado una verdadera generación de "objetores de conciencia".

 

 

 

 

OBJECION

 

 

Una nota:

 

“Por El Derecho a la Vida y la Apertura Democrática.

Liberados los presos políticos y comprobada la aplicación de tortura en establecimientos militares, como método de interrogatorio. Las pruebas sobre torturas son consignadas en informes elaborados por misiones Internacionales de Derechos Humanos, que permiten establecer la responsabilidad de agentes estatales, ante lo cual, miembros de los altos mandos de las Fuerzas Armadas idean la fórmula de evitar testigos en los cargos de violación de los derechos humanos y cambian la modalidad de detención y tortura a los llamados enemigos internos, por la eliminación física o la desaparición forzada, ampliando para estas labores la utilización de personal civil, vinculado de manera indirecta a las Fuerzas Armadas en la estrategia contrainsurgente, es la Época del auge de asesinatos selectivos de dirigentes populares y políticos de izquierda, y la desaparición forzada de personas, crímenes que corren paralelos con el fortalecimiento de las autodefensas campesinas y la aparición del MAS y otros grupos paramilitares con siglas parecidas, a los cuales se les atribuyen varias masacres.

Este cambio de modalidad de violación a los derechos humanos coincide con el impulso del Comité Permanente a la creación de seccionales en varias regiones del país, actividad que se vio afectada en el Magdalena Medio por el asesinato de Fernando Vélez Méndez, Presidente del Comité Permanente de Puerto Berrio (Antioquia) ejecutado en el Parque Obrero de esa localidad el 27 de enero de 1.983, hecho que marca el comienzo de la campaña de exterminio contra defensores de derechos humanos.

El tercer Foro Nacional, "por el Derecho a la Vida, la Paz y la apertura Democrática" caracteriza este período, orienta la acción por la desactivación de los grupos paramilitares, las reformas políticas y sociales, como premisas de paz.

Aquí se comienza a hablar de diálogo con las fuerzas guerrilleras.”

 

 

 

 

http://cpdh.free.fr/resena/resena_dv_apertura_democratica.htm

COSAS VIEJAS 3

Que no pierden “vigencia”.

 

 

 

“Si el poder y la autoconciencia de una comunidad crecen, entonces el derecho penal se suaviza también siempre; todo debilitamiento y todo peligro un poco grave de aquélla vuelven a hacer aparecer formas más duras de éste.” Federico Nietzsche, Tratado Segundo, Genealogía de la Moral.

 

 

 

Nota publicada en El Espectador en fecha que no anoté ni recuerdo entre los años 79-80.

 

 

LA DELINCUENCIA OFICIAL

 

Por GUILLERMO A. GARTNER T.

 

En relación a ésta columna, recibí comunicación que reproduzco en parte, suscrita por quien no podría calificarse entre los seleno-castro-marxistas-cumbiamberos, y, cuyo nombre me reservo invocando el artículo 25 de la Constitución, asumido el hecho de que opinar en nuestra Cortelandia es caer en la órbita de lo delictivo para algunos administradores del Circo.

Sobre el espartanismo degradado que padecemos, me decía el remitente: "... me ha entristecido el que sea, precisamente, un gobierno fementidamente liberal el que venga batiendo los récords de desconocimiento a los derechos humanos (que no es solo el de la vida) y quebrantando a trote (voz castrense) y moche (destitución de inconformes) la Constitución Nacional. Desde luego, y esto es más conturbador aún, que duele registrar los desaguisados de su guardiana al impartir su bendición a más de un atentado contra ella. Por ejemplo, día a día aumenta el desconcierto por la declaratoria de exequibilidad del funesto (aciago, desgraciado, doloroso, triste, desastroso) decreto legislativo 70 de 1978, por el cual se adicionan las causales de justificación del hecho consagradas en el artículo 25 del Código Penal, con aquello de "cuando se comete... por los miembros de la fuerza pública cuando intervengan en operaciones planeadas para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, y producción, procesamiento y tráfico de estupefacientes". Esta exorbitante patente de corso para matar ad usus policibus está, paradójicamente, acreditando la relativa buena índole de nuestros guardianes: pues con semejante instrumento de justificación de la delincuencia oficial, ya era hora de alcanzar premio internacional por la invención del método más eficaz para despoblar países sub-desarrollados. El bárbaro alcance de la medida comentada por pocos puede ser tan dramáticamente revelada como por el honorable magistrado Gustavo Gómez Velásquez, cuando en su salvamento de voto, dice: "Ahora la divisa será cometer ilicitudes y esperar que no se descubran, pero si esto ocurre, alegar la justificación del hecho, que comprende todo, absolutamente todo lo relacionado con la operación a que alude el decreto... La propia Corte, en su decisión mayoritaria, confirma la realidad de estos delitos y delincuentes justificados. Qué otro sentido tienen estos anonadantes párrafos: 'Tiene ella (la autónoma justificante, liberada de los moderaneos propios de la orden obligatoria, la disposición de la ley —los reglamentos sobre el uso civilizado de la fuerza pública— la legítima defensa y el estado de necesidad), por una parte, un amplio alcance en cuanto no limita los medios de acción ya que tanto puede referirse al uso de las' armas como a otros medios de coacción, persuaden y disuasión. Así, podría aplicarse a quienes disparan (¿en qué momento?; ¿en cualquiera?; ¿antes, durante o, después, de su aprehensión?; ¿indefensos, rendidos ó resistentes?) sobre los secuestradores o traficantes de drogas como a los que requisan un domicilio sin cumplir preceptos legales o a los que interfieren comunicaciones telefónicas etc....' (lo escrito entre paréntesis fuera del texto original). Y más adelante se repite 'tiene por objeto crear una nueva circunstancia exculpativa de hecho punible; se convierte en acto jurídico licito, y por lo mismo excusable, la comisión de cualquier hecho injurídico', 'están protegidos (la fuerza pública) por una justificación de los hechos punibles que se vean forzados a cometer'; 'para actuar (la fuerza pública) válidamente en defensa de los derechos de la sociedad, fuera de los cuales, como se ha dicho antes en esta providencia, los ilícitos no se justificarían...'. 'La violación de secretos no es punible.  El médico que atendió al delincuente y que posee información valiosa, debe ser interrogado y responder verazmente a la fuerza pública. Los parientes, a quienes la Constitución autoriza para guardar silencio, podrán ser preguntados ya que saben" datos de suma importancia. Y si estos requerimientos demandan el empleo de la tortura, ésta quedará justificada porque objetivamente se requería para procurar esa prevención o represión' "(subrayó).

Y, agrega mi interlocutor: Yo, tímidamente, a tan magistral disquisición añadiría: La norma en cuestión resulta más inconstitucional aún que el restablecimiento de la pena de muerte: pues que esta se supone susceptible de imposición a los condenados como responsables de algún delito atroz. En cambio, el decreto 70 le impone a personas aún no oídas ni vencidas en juicio: ni siquiera formalmente vinculadas a un proceso penal (¡Qué horror, sálvese el que pueda. Por ahora, yo salvo... el voto!).

Este Circo neroniano con "tanta vulgaridad, tanto festín de follones, tanto cerdo en mercedes, tanto analfabestia televisado, tantos, en fin, gansos de capitolio, es preocupante.

Cuando el mico de Salamanca decía en días pasados que ha mejorado la situación del país y que no había justificación para obrar con un sentimiento de generosidad frente a los sospechosos de delitos políticos, yo pensaba, efectivamente ha mejorado la situación del gobierno, no la de los ciudadanos, y me pregunté: ¿en nombre de quien ejerce el odio "nuestro" ministro de Justicia?

 

 

 

delincuencia oficial

 

 

 

Sobre el decreto legislativo comentado hay una buena lectura en la siguiente dirección:

 

http://www.redcolombia.org/publicaciones/ponenciareformajusticia.html