martes, 7 de septiembre de 2010

QUÉ FUE QUE YO QUE QUE LA CULPA FUE DE …

(Borrador – en construcción)

 

CRIMENES DE ESTADO - DELINCUENCIA INSTITUCIONAL

 

 


POR EL BIEN DE LA NACIÓN
ESTIGMATIZACIÓN - ELIMINACIÓN
ES PELIGROSO - DEBE MORIR

¿CONSTANTE HISTÓRICA?


La reflexión sobre las preguntas planteadas sugiero hacerla a partir de la lectura de la Sentencia del Consejo de Estado en el caso de las torturas a los detenidos por el robo de armas del Cantón Norte en la cual se encuentran interesantes planteamientos sobre la cuestión de si las instituciones delinquen y otros temas conexos.

 

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En el sitio:

http://www.tlahui.com/politic/politi00/politi10/jap10-2.htm
encontramos la siguiente información:


"Tokio: Estatuto del Tribunal sobre crímenes de guerra contra las mujeres


Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Japón, a 9 de Diciembre, 2000. Jpn - 2/2 Se celebra en Tokio un tribunal de opinión sobre crímenes de guerra contra las mujeres: Estatuto del Tribunal. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información, 08dic00
ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE MUJERES SOBRE CRÍMENES DE GUERRA PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LA ESCLAVITUD SEXUAL A MANOS DEL EJÉRCITO JAPONÉS.
(Según fue aprobado el 30 de julio de 2000 y con las modificaciones incorporadas por consenso en la reunión celebrada en La Haya los días 26 y 27 de octubre de 2000).
...
Artículo 4
Responsabilidad estatal
La responsabilidad estatal vendrá derivada de:
a) la comisión de los crímenes o actos previstos en el artículo 2 por parte de fuerzas militares, funcionarios del Gobierno y quienes hubieren actuado en desempeño de un cargo oficial;
b) actos u omisiones por parte de los Estados, tales como:
(i) encubrimiento, negación o distorsión de los hechos o de cualquier otra forma negligencia o abandono de su responsabilidad de hallar y revelar la verdad en relación con los crímenes referidos en el artículo 2
(ii) abandono del deber de enjuiciar y castigar a los responsables de tales crímenes;
(iii) abandono del deber de reparar a las víctimas;
(iv) falta de adopción de las medidas tendentes a la protección de la integridad, bienestar y dignidad de la persona humana;
(v) discriminación por motivos de género, edad, raza, color, origen nacional, étnico o social o creencia, estado de salud, orientación sexual, opiniones políticas o de otra índole, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
(vi) falta de adopción de las medidas necesarias para prevenir la repetición de los crímenes.
Artículo 5
Cargo oficial y órdenes superiores
1. El cargo oficial de cualquiera de las personas acusadas, sea Emperador, Jefe de Estado o de Gobierno, jefe militar o funcionario de gobierno, en ningún caso las eximirá de responsabilidad penal ni constituirá motivo para reducir la pena.
2. El hecho de que los crímenes hubieren sido cometidos en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o superior, no eximirá de responsabilidad criminal per se a la persona en cuestión.
Artículo 6
Imprescriptibilidad
Los crímenes sobre los que el Tribunal ejerce su competencia son imprescriptibles.

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