lunes, 24 de junio de 2013

ALVARO URIBE ¿REPRESENTACIÓN DEL GRAN COLOMBIANO?





 Una petición a History Channel:






Álvaro Uribe es un personaje sub-judice sobre el cual pesan fundadas sospechas de su compromiso por acción y por omisiones en el fenómeno paramilitar y la parapolítica en el país colombiano. Para muchos colombianos Álvaro Uribe es la personificación de serias vulneraciones a los derechos humanos.
Hay quienes de buena fe cuando se toca el tema Uribe Vélez de inmediato lanzan las preguntas: ¿y qué?, ¿tiene pruebas?, entonces preséntelas o es cómplice :) (¿suena bonito?) Pues bien, en el derecho penal clásico -valga la expresión- como en el moderno el tema de la prueba es de los mas complejos y de muestra tenemos cuantos botones queramos; se puede tener la convicción (por parte de la familia de la o las víctimas, la policía, los jueces), la intima convicción de que X o Y etc. fue o fueron los victimarios, eso surge y está en el FUERO INTERNO pero otra cosa es establecer la prueba.
Veamos un ejemplo, muchas personas entre parientes, autoridades de diverso orden y rango, pueden tener la intima convicción sobre la responsabilidad predicable en cualquier grado bien por acción o bien por omisión de Fulano de Tal en el asesinato de una Z persona; Uribe por ejemplo en el caso del asesinato del alcalde del Roble (http://www.semana.com/nacion/articulo/el-gobernador-muerte/82054-3), o en el asesinato de Jesús María Valle (http://www.semana.com/on-line/articulo/que-dijo-jesus-maria-valle/83718-3), ¿es o puede ser sujeto procesal, le corresponde algún grado de responsabilidad? pero: ¡pruébelo !
En el caso del Derecho Penal Internacional las cosas no son mas fáciles. El DPI es un derecho nuevo, comienza en su forma actual a desarrollarse a partir del 2002
Con el debate desatado por la selección de A. Uribe Vélez bien vale la pena disponer de elementos conceptuales y teóricos claros para evitar discusiones que no conduzcan a Pereira alguno. Recomiendo la lectura del Estatuto de Roma y luego la lectura de las líneas directivas expedidas por la Fiscalía General de la Nación para manejar las nuevas determinaciones del Derecho Penal sobre LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN MARCOS DEL DOMINIO POR ORGANIZACIÓN y lo relacionado con los contextos, etc.
Lo que se ha vivido en Colombia y que compromete la responsabilidad individual de cantidad de funcionarios, representantes de instituciones estatales, es algo que no se resuelve como motilando bobos (o deficientes mentales), con totuma.
Hay que tener en cuenta que como se puede leer en documentos del OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (http://www.observatoriodpi.org/index.php ) la codificación ha sido reciente, algunos principios generales del Estatuto de Roma tienen una “madurez doctrinaria limitada”, por lo que resulta crucial aclarar sus alcances. Dado que tanto la creación de la norma como determinación del derecho, en el campo de los principios generales –en contraste con la definición de los crímenes- ocurren en el marco de ordenamientos jurídicos nacionales, que coexisten en forma paralela al derecho internacional, esta tarea resulta particularmente difícil. Todo sistema legal tiene reglas escritas o no escritas sobre determinados principios generales del derecho penal; todo abogado interpreta las normas del DPI -primero y ante todo- desde la óptica de terminologías y doctrinas nacionales que le son familiares. Además, la mayor parte de las disposiciones de la Parte 3 del Estatuto de Roma constituyen un “conglomerado asistemático proveniente de diversas tradiciones legales”, cuyos elementos generalmente hunden sus raíces en los sistemas legales nacionales. Sin embargo, la similitud (por lo general aparente) de las reglas de DPI con los modelos legales domésticos resulta engañosa. Por lo tanto, discutir sobre los principios generales del DPI requiere liberarse de los esquemas de pensamiento y los conceptos doctrinarios propios de la ley doméstica. La Conferencia de Roma demostró lo difícil que resulta satisfacer esta exigencia. “
De manera pues, apreciados amigos y amigas, hay que tener paciencia, aprehender o apropiar los conceptos para la acción y contribuir en lo que sea posible para que ese derecho no se quede como letra muerta como ha solido ocurrir.
Acercarnos a la identificación, comprensión y posibilidad de superación de los contextos en que se ha presentado la macrocriminalidad, el terrorismo de Estado, la guerra sucia, etc. se convierte ahora en una necesidad prioritaria para evitar caer en la personalización o individualización que fácilmente termina ocultando a los conjuntos o conglomerados de individuos e intereses que están o han estado detrás de estos fenómenos como las que han comprometido el ejercicio político del antioqueño Álvaro Uribe.
“No basta saber quiénes son los autores si no hay que señalar el contexto” (Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, Colombia.)
A diferencia de lo identificable como desarrollos del derecho penal clásico o tradicional si se prefiere la expresión, centrados en buena medida en la consideración de la responsabilidad individual en marcos del ejercicio de la libertad del ser humano que transgrede la ley para los desarrollos de las nuevas comprensiones del derecho punitivo como se evidencian en el Derecho Penal Internacional con posterioridad al Estatuto de Roma, no solo importa la consideración del dolo en la esfera de libertad de quien incurre en conducta lesiva del derecho sino que es del caso considerar los contextos o el contexto en el cual se produce el hecho criminal.
Es mi propósito aproximarme e invitar a aproximarnos al entendimiento de las relaciones entre la responsabilidad penal individual (injusto individual) y la responsabilidad de las organizaciones (injusto colectivo) contextos organizados de poder generadores de una macrocriminalidad integrada por tipos penales relevantes para el DPI: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad.
Así la oposición a la designación del ex presidente Alvaro Uribe como el personaje que representaría al GRAN COLOMBIANO tiene claros fundamentos en lo aquí anotado y la consideración que Uribe Vélez es un personaje sub-judice sobre el cual pesan fundadas sospechas de su compromiso por acción y por omisiones en el fenómeno paramilitar y la parapolítica en el país colombiano. Para muchos colombianos Álvaro Uribe es la personificación de serias vulneraciones a los derechos humanos.






(Falta referencia bibliográfica)


2 comentarios:

Carlos H. Grijalba V. dijo...

Doctor Guillermo Anibal, permítame expresarle mis mas sinceras felicitaciones al igual que mi sentimiento de aprecio por esta iniciativa de revocatoria de la designación del gran colombiano que usted a tenido a bien liderar.
Respecto de la solicitud de consejo en cuanto al quehacer con la campaña en change.org le sugiero respetuosamente que se mantenga abierta, de ser posible, por el mismo periodo de tiempo que permaneció el concurso del History chanel (3 meses). Es probable que nos llevemos una sorpresa y que se supere el número de votos que obtuvo el personaje de marras.

Unknown dijo...

Felicitaciones al profesor Guillermo Aníbal Gartner Tobón, a quien las amenazas de la extrema derecha militarista lo hicieron ir de Medellín a principios de los 80, si la memoria no me falla.