domingo, 22 de noviembre de 2009

COSAS VIEJAS 3

Que no pierden “vigencia”.

 

 

 

“Si el poder y la autoconciencia de una comunidad crecen, entonces el derecho penal se suaviza también siempre; todo debilitamiento y todo peligro un poco grave de aquélla vuelven a hacer aparecer formas más duras de éste.” Federico Nietzsche, Tratado Segundo, Genealogía de la Moral.

 

 

 

Nota publicada en El Espectador en fecha que no anoté ni recuerdo entre los años 79-80.

 

 

LA DELINCUENCIA OFICIAL

 

Por GUILLERMO A. GARTNER T.

 

En relación a ésta columna, recibí comunicación que reproduzco en parte, suscrita por quien no podría calificarse entre los seleno-castro-marxistas-cumbiamberos, y, cuyo nombre me reservo invocando el artículo 25 de la Constitución, asumido el hecho de que opinar en nuestra Cortelandia es caer en la órbita de lo delictivo para algunos administradores del Circo.

Sobre el espartanismo degradado que padecemos, me decía el remitente: "... me ha entristecido el que sea, precisamente, un gobierno fementidamente liberal el que venga batiendo los récords de desconocimiento a los derechos humanos (que no es solo el de la vida) y quebrantando a trote (voz castrense) y moche (destitución de inconformes) la Constitución Nacional. Desde luego, y esto es más conturbador aún, que duele registrar los desaguisados de su guardiana al impartir su bendición a más de un atentado contra ella. Por ejemplo, día a día aumenta el desconcierto por la declaratoria de exequibilidad del funesto (aciago, desgraciado, doloroso, triste, desastroso) decreto legislativo 70 de 1978, por el cual se adicionan las causales de justificación del hecho consagradas en el artículo 25 del Código Penal, con aquello de "cuando se comete... por los miembros de la fuerza pública cuando intervengan en operaciones planeadas para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, y producción, procesamiento y tráfico de estupefacientes". Esta exorbitante patente de corso para matar ad usus policibus está, paradójicamente, acreditando la relativa buena índole de nuestros guardianes: pues con semejante instrumento de justificación de la delincuencia oficial, ya era hora de alcanzar premio internacional por la invención del método más eficaz para despoblar países sub-desarrollados. El bárbaro alcance de la medida comentada por pocos puede ser tan dramáticamente revelada como por el honorable magistrado Gustavo Gómez Velásquez, cuando en su salvamento de voto, dice: "Ahora la divisa será cometer ilicitudes y esperar que no se descubran, pero si esto ocurre, alegar la justificación del hecho, que comprende todo, absolutamente todo lo relacionado con la operación a que alude el decreto... La propia Corte, en su decisión mayoritaria, confirma la realidad de estos delitos y delincuentes justificados. Qué otro sentido tienen estos anonadantes párrafos: 'Tiene ella (la autónoma justificante, liberada de los moderaneos propios de la orden obligatoria, la disposición de la ley —los reglamentos sobre el uso civilizado de la fuerza pública— la legítima defensa y el estado de necesidad), por una parte, un amplio alcance en cuanto no limita los medios de acción ya que tanto puede referirse al uso de las' armas como a otros medios de coacción, persuaden y disuasión. Así, podría aplicarse a quienes disparan (¿en qué momento?; ¿en cualquiera?; ¿antes, durante o, después, de su aprehensión?; ¿indefensos, rendidos ó resistentes?) sobre los secuestradores o traficantes de drogas como a los que requisan un domicilio sin cumplir preceptos legales o a los que interfieren comunicaciones telefónicas etc....' (lo escrito entre paréntesis fuera del texto original). Y más adelante se repite 'tiene por objeto crear una nueva circunstancia exculpativa de hecho punible; se convierte en acto jurídico licito, y por lo mismo excusable, la comisión de cualquier hecho injurídico', 'están protegidos (la fuerza pública) por una justificación de los hechos punibles que se vean forzados a cometer'; 'para actuar (la fuerza pública) válidamente en defensa de los derechos de la sociedad, fuera de los cuales, como se ha dicho antes en esta providencia, los ilícitos no se justificarían...'. 'La violación de secretos no es punible.  El médico que atendió al delincuente y que posee información valiosa, debe ser interrogado y responder verazmente a la fuerza pública. Los parientes, a quienes la Constitución autoriza para guardar silencio, podrán ser preguntados ya que saben" datos de suma importancia. Y si estos requerimientos demandan el empleo de la tortura, ésta quedará justificada porque objetivamente se requería para procurar esa prevención o represión' "(subrayó).

Y, agrega mi interlocutor: Yo, tímidamente, a tan magistral disquisición añadiría: La norma en cuestión resulta más inconstitucional aún que el restablecimiento de la pena de muerte: pues que esta se supone susceptible de imposición a los condenados como responsables de algún delito atroz. En cambio, el decreto 70 le impone a personas aún no oídas ni vencidas en juicio: ni siquiera formalmente vinculadas a un proceso penal (¡Qué horror, sálvese el que pueda. Por ahora, yo salvo... el voto!).

Este Circo neroniano con "tanta vulgaridad, tanto festín de follones, tanto cerdo en mercedes, tanto analfabestia televisado, tantos, en fin, gansos de capitolio, es preocupante.

Cuando el mico de Salamanca decía en días pasados que ha mejorado la situación del país y que no había justificación para obrar con un sentimiento de generosidad frente a los sospechosos de delitos políticos, yo pensaba, efectivamente ha mejorado la situación del gobierno, no la de los ciudadanos, y me pregunté: ¿en nombre de quien ejerce el odio "nuestro" ministro de Justicia?

 

 

 

delincuencia oficial

 

 

 

Sobre el decreto legislativo comentado hay una buena lectura en la siguiente dirección:

 

http://www.redcolombia.org/publicaciones/ponenciareformajusticia.html

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