miércoles, 5 de marzo de 2008

LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Tomado de Campus Informa:




"El martes 4 de marzo en horas de la mañana en el Auditorio Jorge Roa Martínez de la Universidad Tecnológica de Pereira, se realizó el Foro de la Lección Inaugural: Ley de Infancia y Adolescencia, en el que estuvieron presentes alrededor de 300 personas, entre estudiantes de la Licenciatura, madres comunitarias de la ciudad y profesores de preescolar y básica primaria.

“Ya que el programa es de Licenciatura en Pedagogía Infantil, se espera que las estudiantes conozcan y sepan aplicar la Ley de Infancia y Adolescencia que tiene que ver con su desempeño profesional en el nivel de preescolar y básica primaria”, expresó acerca del objetivo del evento la Directora de la Licenciatura en Pedagogía Infantil, Myriam Ruíz Tibaná.Las ponencias realizadas en la Lección Inaugural, estuvieron a cargo de la Dra. Patricia Trejos, Delegada del ICBF; en representación de la Secretaría de Educación de Risaralda, Dra. Sandra Botero y el Dr. Guillermo Anibal Gartner, Director del Observatorio del Délito y Derechos Humanos y Docente de la UTP.La Directora de la Licenciatura Myriam Ruíz, explicó “que el tema es importante porque la infancia y la adolescencia son responsabilidad de todos, que todos asumamos la responsabilidad social que nos corresponde y protejamos la infancia”, agregó “esperamos que las futuras profesionales en educación de pedagogía infantil protejan y hagan proteger en los ámbitos que les corresponde a la infancia”.
(texto anterior e imágen siguiente tomados de Campus Informa: http://www.utp.edu.co/)




LA BICICLETA DE JAIMITO, VUELVE Y JUEGA
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Invitado por la Facultad de Educación participé en la jornada académica para dar inicio al programa de la Licenciaturia en Pedagogía Infantil, y en esta oportunidad insistí en no caer en el embeleco de creer que, por haber comenzado a regir la ley de infancia y adolescencia, la dramática situación de niños y jóvenes en Colombia ha de cambiar como efecto de la mencionada normatividad. No lo expuse de manera explicita pero si pasó por mi mente lo que años atrás manifesté en relación con la puesta en vigor de la iniciativa de justicia de paz o justicia en equidad (ley 497 de 199) y que, guardadas las proporciones, seria aplicable al nuevo estatuto. Reproduzco entonces la guía de la intervención que hice en el mismo auditorio Jorge Roa Martínez el 25 de mayo de 2005:



Guía para una exposición
Guillermo Aníbal Gärtner Tobón
Departamento de Humanidades e Idiomas
Observatorio de la Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.
Simposio JUSTICIA PARA LA PAZ
Auditorio Jorge Roa Martinez - Universidad Tecnológica de Pereira



Reto para las humanidades: la bicicleta de Jaimito[i].


La justicia como "equidad" no es una simple consecuencia del utilitarismo: en efecto, como rezan sus dos principios, apunta primero que todo a la igualdad de libertades civiles y políticas, y luego a la equidad en relación con los bienes primarios y con las oportunidades materiales y sociales. Con respecto a éstas últimas juegan un papel determinante la educación y el fortalecimiento de la dimensión cultural de la sociedad” (Guillermo Hoyos Vásquez. Virtualidades de una economía ética).


En un trabajo exploratorio sobre la violencia y criminalidad en el Departamento de Risaralda[ii] entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho al terminar el año de 1998, planteamos a manera de propuesta la refundación del contrato social con base en los valores de la Constitución de 1991.

La explicación propuesta frente a lo observado se sintetizó en tres conceptos:

a) pobreza
b) exclusión
c) anomia

Trilogía resumible en la ausencia de justicia como equidad en el sentido expresado por el profesor Guillermo Hoyos citado: equidad en relacion con los bienes primarios y con las oportunidades materiales y sociales. Entre esos bienes pensamos el de la seguridad la cual la hemos entendido como derecho humano fundamental.

Bajo tales consideraciones propusimos entonces:

“Recomendaciones para una Política Regional de Prevención de la Violencia y la Criminalidad

Consideramos que un buen marco de referencia lo constituye la construcción del estado social de derecho, esbozado en la Constitución de 1991. Bajo esas circunstancias y como se ha afirmado en varios foros internacionales, la consecuencia más espectacular del agotamiento del Estado benefactor es, en todos los países industriales, la disminución de la protección social y el aumento de la precariedad, en lo que algunos analistas ven el signo de la ruptura del contrato social sobre el cual se edificaba el desarrollo contemporáneo de las sociedades europeas.

Es bueno aclarar que, en nuestros países, el Estado benefactor, en la práctica, es más una entelequia que una realidad, pues realmente ni el Estado colombiano ni la instancia de gobierno departamental en Risaralda, disponen de estructuras ni de recursos que le permitan ser un Estado protector, siendo así que la falta o la insuficiencia de políticas sociales se explica, en buena parte, por el incipiente, embrionario puede decirse, carácter de la construcción estatal que se ve seriamente o afectado por la privatización de las funciones públicas, traducible en e! remozamiento de las prácticas clientelistas.

Pensamos que, dado el carácter social y político de la criminalidad y en el marco referencia que venimos aplicando, se trataría de motivar y lograr la participación todos los colombianos y de los risaraldenses en particular, para la "refundación un contrato social sobre bases nuevas", definidas en la Constitución de 1991

La propuesta de líneas de prevención derivada de lo consignado en este escrito resume en poner en práctica acciones de pedagogía social (instrucción política constitucional y ética) y mecanismos e incentivos de participación comunitaria; social, en general.

Mediante esos lineamientos podrían desarrollarse nuevas formas de asociación entre los agentes sociales, que puedan paliar las carencias del Estado y dar finalmente un contenido concreto a la democracia municipal.” (Ministerio de Justicia. 1998).

Hoy, mayo de 2005, podemos mantener nuestro propuesta enriquecida gracias al seguimiento de dichos fenómenos desde la perspectiva del OBSERVATORIO DE LA CONVIVENCIA, SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS, y uno de sus logros prohijados por el Gobierno Departamental: El Observatorio Departamental del Delito (Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.)

Enriquecida no por el manejo de los datos o registros de los fenómenos de violencia y criminalidad, sino también por el examen de propuestas e iniciativas nacionales que bien podemos afirmar vienen “como anillo al dedo” a nuestra propia identidad como instancia académica propositiva en materia de convivencia.

No siendo únicas ni excluyentes, son tres las experiencias que en esta oportunidad vale la pena resaltar:

a) El explicito compromiso del sector académico con los campos que definen el quehacer del Observatorio,

b) La interacción entre la academia y las instancias gubernamentales y no gubernamentales (organizaciones y comunidades)

c) Propuestas y acciones concretas que vinculan a los actores sociales en este campo de intereses para mejorar la calidad de vida superando formas de violencia y criminalidad, tal entre otras, los Jueces de Paz.

En relación con lo anterior no resulto difícil entender y desear sumarnos como fuerza más de apoyo a la propuesta que hoy se presenta en este auditorio de la Universidad Tecnológica de Pereira.

No tratándose de inventar el agua tibia ni de posar con arrogancia de “descubridores” frente o desde construcciones que tienen naturaleza colectiva y social, que no son exclusivas de presuntos o reales genios trepados en una torre de marfil, reconociendo si el esfuerzo de quienes con autoridad que les otorga no el papel sino su practica en la producción de saberes, me permito apropiar para la reflexión que hoy nos compromete, los siguientes apuntes tomados del documento “Jueces de paz en Colombia. De la norma a la realidad” de Edgar Augusto Ardila Amaya, datado el sábado 18 de diciembre de 1999.

Cambiando el orden de los párrafos de acuerdo a lo conviene resaltar ahora, transcribo y comento cuando así parece pertinente, las siguientes afirmaciones:

Entendiendo el sentido de los Jueces de Paz.

a) “De acuerdo con la ley, los Jueces de Paz, son actores comunitarios que desempeñan una labor de manejo de conflictos individuales y colectivos de manera autónoma frente al aparato estatal y en particular frente al conjunto de la Rama Jurisdiccional. Esto puede leerse en los siguientes elementos consagrados en el estatuto legal: (1) Los JP no están sometidos a las opiniones o las indicaciones que haga funcionario alguno. (2) Sus decisiones no están sujetas a confirmación o validación parte de los jueces ordinarios y menos de empleados administrativos.

b) Ello no significa que el juez de paz sea una rueda suelta ni que pueda obrar arbitrariamente. Está sometido a dos tipos de controles: los comunitarios y los estatales. Por el contrario, el JP está sujeto a controles estatales y comunitarios. (1) La comunidad mediante el régimen electoral puede descartar a las personas que a su juicio no reúnen las calidades para serlo [1] o hayan tenido un desempeño no aceptable. (2) Por tratarse de competencia dispensada las partes pueden dejar de acudir a un juez que no goce de la aceptación comunitaria. Pero también está sometido a controles de órganos estatales como el Consejo Superior de la Judicatura y la procuraduría que deben buscar que su labor se enmarque dentro de los límites definidos en la ley. Está por definirse caminos que hagan que estos controles favorezcan la autonomía comunitaria, en lugar de menoscabarla.”

c) “Al hacer un análisis de la ley 497 de 1999, definimos al Juez de Paz colombiano como un actor comunitario cuya finalidad es contribuir con autonomía en la solución integral de los conflictos comunitarios, actuando con criterio de equidad sobre los casos en que las partes le solicitan su intervención. En tal sentido podemos decir que la figura tiene cuatro elementos principales.”

d) “Corresponderá tomar perspectivas no jurídicas del conflicto que pueden estar en la base de él; tal como ocurre con aspectos de orden afectivo, cultural o religioso. (iii) El tratamiento que se dé al conflicto debe favorecer la armonía comunitaria, al punto que el Juez tiene facultades para facilitar la intervención de todos los afectados por una controversia.”

Justicia en Equidad: saber hacer:

a) “... Se trata de alcanzar mínimamente una serie de resultados. En primer lugar se trata de que los Municipios y sus comunidades entiendan el sentido de la figura. En segundo lugar, de que se haga una elección acorde con él. También, de que quienes vayan a ser los Jueces de Paz sepan hacer su trabajo. Finalmente, de que la comunidad acuda a ellos. Si falta alguno de estos resultados es casi seguro que la figura fracasará en el respectivo municipio. Por eso tendrá que tenerse mucho cuidado en la definición y la ejecución de las acciones que conduzcan a ellos. Para hacerlo de la mejor manera es necesario beber de la historia.”

b) “Hoy tenemos al frente un gigante reto. Muchos hemos visto la figura como una herramienta fundamental para la construcción de la paz, el tratamiento pacífico de los conflictos y el desarrollo autónomo de las comunidades. Gústenos o no, la consolidación o el fracaso de la figura ahora tiene un condicionante temporal.”

El papel de las humanidades: mas alla de la norma positiva la comprensión del ser.

a) “Todo ello porque, aun cuando con frecuencia podrá tomar cartas en otros asuntos, el escenario principal para la labor del Juez de Paz se dirige a desatar una complejidad de factores que determinan los conflictos en aquellas relaciones que trascienden ampliamente el objeto inmediato y visible del conflicto. Es en esos escenarios donde los sentimientos suelen ser más intensos y las susceptibilidades mayores. Allí es donde tendrá que obrar para tratar de recomponer los vínculos averiados.”

b) “La equidad es la principal herramienta de la que dispone el Juez de Paz en su labor. Suele definirse como el "justo comunitario" o el "justo local". Se trata de la posibilidad de tomar decisiones que omitan los marcos jurídicos en busca de una solución justa en el contexto comunitario en el que se aplica.”

Retorno a la propuesta kantiana, una consigna para los jueces de paz y las comunidades:

SAPERE AUDE!




Mayo 25 de 2005

[i] La bicicleta de Jaimito en el contexto del cual nos ocupamos es tomada como referencia por Ardila Amaya de Ricardo Serrano (Profesor de la Universidad Nacional) en los siguientes terminos: Ricardo Serrano [5] suele recoger la comedia mejicana del "Chavo del Ocho" para referirse a ciertas herramientas que se proporcionan a la comunidad. Recuerda que a Jaimito, el viejo cartero, le dieron una bicicleta para facilitarle el trabajo. Pero él no sabe manejarla. Así, las cosas se le han dificultado porque ahora debe cargar su bicicleta en un hombro además de que en el otro lleva la maleta de sobres. Una herramienta que no se puede manejar en la comunidad sería, entonces, más una carga que un alivio.

[ii] "CRIMINALIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA" Una aproximación teniendo como referencia el año de 1996 GUILLERMO ANÍBAL GÄRTNER TOBÓN, JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ, MARÍA VICTORIA ESCOBAR, LIDA VEGA, DIANA YANETH OSORIO B, JOHN JAIRO ACOSTA B, RUTH ELENA GÓMEZ, KEVIN MARTÍNEZ. La Prevención del Delito. Una responsabilidad Compartida. Ministerio de Justicia y del Derecho, Santafé de Bogota, 1988.








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