jueves, 27 de noviembre de 2008

DE ESO TAN BUENO ...

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ehhhhhhhhhh avemaria pués,
DE ESO TAN BUENO ....
NO DAN TANTO!

ADEMÁS:

NO HAY MAL QUE DURE CIEN AÑOS,






NI PARÁMIDE QUE LO RESISTA!

¿Pa´onde mirabas Alvaro?
y Fabio? y... y... y...

y,
...
¿que no hay normas?
Hoy, jueves 27 comentaba a algunos estudiantes ocupados del tema de Constitución Política preocupados o interesados en el tema de la responsabilidad del Estado (entiendase Estado-Gobierno) en materia económica, que lo indicado era leer lo correspondiente a ese campo y sobre la Hacienda Pública en el texto constitucional. Se trataba de entender semejante "complejidad" !!! como no podía entenderla el taxista que me condujo del centro de Pereira a La Julita quien, soltando el timón por unos instantes y tomandose del cabello expresó su sentimiento porqué habia gente tan .... que se atrevian a decir que el Presidente tenia responsabilidad por esta cosa de las pirámides.
Sin otras consideraciones remití a la lectura de las siguientes artículos en la Constitución Política de este país (sic) :)

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con
una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.
Después de semejante "ejercicio" quedó todavía mas claro aquello dicho por un paisano de Obama:
"es deber de todo patriota defender su país de sus gobernantes".

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