DEFINITIVAMENTE, NADA NUEVO:
Hace más de una década, no anoté la fecha pero mirando la foto no fue ayer ni hace ocho días, el diario LA TARDE publicó la siguiente nota:
De la Constitución y otras cositas
GUILLERMO ANÍBAL GARTNER TOBON
Karl Loewenstein en sus consideraciones acerca del análisis constitucional presenta tres posibilidades para su realidad y entendimiento: a) La constitución se lleva como un traje que sienta bien y luce; b) la constitución como ropa que se manda a elaborar para ponérsela cuando se crezca, c) la constitución como disfraz. Si utilizamos estas referencias para pensar la Carta del 91 se nos antoja pensar que tiene elementos de cada una de esas posibilidades y podríamos agregar otra cuarta posibilidad configurada en las «mechas» residuales del viejo traje al cual no se quiere renunciar pese lo maltrecho.
En la Constitucional Nacional en efecto se han conservado normas en relación con la Fuerza Pública en particular que bien ameritan una revisión sin miedos y es el caso concreto de la norma que exime de responsabilidad a los militares por infracción de preceptos constitucionales con ocasión del servicio, evento en el cual la responsabilidad solo cobija «al superior que dio la orden».
Quienes concibieron desde el siglo pasado la norma reproducida en el artículo 91 definiendo el marco de la responsabilidad militar frente a infracciones manifiestas de preceptos constitucionales seguramente no podían imaginar tan siquiera las características de los conflictos contemporáneos con sus formas de guerra de baja intensidad, guerra subversiva, contrainsurgencia, guerra sicológica, operaciones encubiertas, y sus inevitables efectos destructores o deformadores de la acción estatal-gubernativa y la juridicidad de las operaciones militares.
La lectura de cualquier manual de guerra moderna contrainsurgente permite hacer evidente lo atrás anotado. Para ilustrar la siguiente «norma» de un manual de operaciones sicológicas: «... puede hacerse necesario tomar una medida más agresiva en forma de trato áspero o aún secuestros. El secuestro y el trato áspero de paisanos enemigos principales puede debilitar la creencia de los colaboradores en la fortaleza y poder de sus fuerzas militares».
El asunto invita a pensar en aquella pregunta de Albert Camus: «¿Cómo reaccionar contra el mal sin caer en otra forma del mismo mal?», la cual, traducida a nuestros propios términos, quedaría así: ¿Cómo defender al estado de Derecho sin romperlo?. La respuesta en principio indica la necesidad de establecer principios que obstaculicen por lo menos esas posibilidades «carpocracianas» (de combatir el mal con el mal) cual sería la ampliación de la exigencia de responsabilidades a todos aquellos individuos que intervengan en el ejercicio de la fuerza del Estado.
Que lo anterior conlleva una reconsideración de todo el montaje Ideológico hecho sobre el concepto de la llamada obediencia debida es algo completamente claro como absolutamente claro es que el ser humano no tiene que amarrarse a conceptos absolutos por los siglos de los siglos, amén.
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